• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 4653/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada desestimó la demanda formulada en solicitud de nulidad por abusividad de la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios, prevista en el contrato de línea de crédito por sistema revolving con petición subsidiaria de nulidad por usura. La Sala revoca la resolución y estima existente un préstamo usurario. Valora que el contrato de que se trata, un crédito "revolving" concedido a un consumidor, no es un contrato especialmente diverso a un crédito al consumo, aunque establezca la asociación del crédito a una tarjeta; y basta para declarar dicho préstamo usurario, que se dé el elemento objetivo de haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Concluye que siendo que conforme a las estadísticas publicadas por el Banco de España, en el momento de suscripción del contrato litigioso, el interés legal alcanzaba el 4% anual, el tipo aplicable promediado a las operaciones de crédito al consumo se encontraba en torno al 7'01% anual (en relación a las operaciones a 1 año ó entre 1 y 5 años), y el tipo de interés aplicado por el BCE figuraba en el entorno del 0'05%, cabe concluir que la TAE del interés remuneratorio aplicada en el contrato impugnado por la apelante, establecida al 26'70%, es sin duda notablemente superior al interés normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7748/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso. En primer lugar, se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 3149/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, partiendo del allanamiento parcial de la entidad demandada, estima totalmente la demanda y declara la nulidad del contrato por usura, y no da lugar a la prescripción que permita no devolver todos los intereses en relación a una determinada fecha. La Sala confirma la resolución en su integridad, pues la acción de nulidad absoluta contractual tiene un indudable carácter imprescriptible de conformidad con reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual considera dicho vicio perpetuo e insubsanable, y el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de intereses (o por cualquier otro concepto que exceda del capital prestado), debe entenderse contenido en el principio de restitución ad integrum de prestaciones, como si el contrato no hubiera existido, que opera con carácter recíproco y por tanto bilateral, y surge como efecto necesario de la declarada nulidad contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7547/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina de la Sala que determina que para que el clausulado multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda referenciada puede influir en el importe de las cuotas periódicas y que, también, puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Necesidad de información con antelación suficiente. Resulta intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que esta posibilidad deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. En consecuencia, la Sala, con estimación de recurso, declara la nulidad por abusiva del clausulado multidivisa, por no superar el control de transparencia, subsistiendo el préstamo referenciado en euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7123/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina sobre los requisitos legales de formulación del recurso de casación, al determinar que resulta imprescindible la claridad y la precisión del recurso de casación, de forma que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad, estructurada en motivos, para permitir la individualización del problema jurídico planteado, sin que resulte posible una argumentación por acarreo, en la que se mezclen diversas cuestiones heterogéneas. En el caso examinado, la Sala aprecia la concurrencia de causa de inadmisión en el recurso que determina la la desestimación del recurso, por cuanto en el caso examinado el recurso suscita, en un mismo motivo, cuestiones heterogéneas -como la indebida valoración de la existencia de transacción y renuncia, y a la vez la nulidad de la novación, tanto por falta de igualdad y libertad contractual, como por el efecto propagador de la invalidez inicial-, sin que tampoco resulte admisible el planteamiento, en el mismo motivo de recurso, de distintas infracciones de normas sustantivas de naturaleza muy diversa. No obsta a la desestimación del recurso por causa de inadmisión que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró la nulidad del contrato de micropréstamo suscrito por las partes, sin expresa imposición de costas. El recurso de apelación se ciñe al pronunciamiento sobre costas, sosteniendo la demandante que no concurren dudas de derecho, habida cuenta de que existe una jurisprudencia consolidada y unánime sobre la consideración de usurarios de los contratos con una T.A.E. desorbitada. La Sala desestima el recurso, al considerar que la incertidumbre jurídica concurrente en las fechas en que se sustancia el procedimiento era evidente, en lo que abunda, además, que la doctrina jurisprudencial que se establece incluya la precisión de que en los supuestos de préstamos personales pudieran tenerse en cuenta circunstancias excepcionales que justificasen un umbral de usura superior a los seis puntos porcentuales de diferencia entre la T.A.E. pactada y la media de operaciones semejantes, siendo el caso que nos hallamos ante un préstamo inmediato, cuya peculiaridad puede justificar un margen algo más amplio, dado que se asumen mayores riesgos de impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4427/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de cláusula suelo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Como normal general el vicio o defecto de incongruencia se encuadra en el marco de la relación (falta de relación) entre las pretensiones de las partes y el fallo, teniendo en cuenta el petitum (petición) y la causa petendi (causa de pedir). Pero la incongruencia también puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos del fallo o entre los razonamientos que constituyen la ratio decidendi (argumentación decisiva) y el fallo, o algunos de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la oscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia. Efecto útil de los recursos: no puede surtir efecto un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido pues el recurso no procede cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por sentencia impugnada si la estimación del recurso no produce una modificación del fallo recurrida. En el caso, la estimación parcial del recurso formulado es contradictoria con los pronunciamientos del fallo y con los razonamientos de la sentencia de apelación, que coinciden sustancialmente con los de la apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA FERNANDA LORITE CHICHARRO
  • Nº Recurso: 939/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que desestimó la demanda de desahucio por precario interpuesta por inadecuación de procedimiento y falta de representación. Con respecto a esta última cuestión afirma que por aplicación del artículo 11.3 de la LOPJ y el artículo 231 de la LEC la falta de aportación del poder para pleitos con los escritos iniciales es esencialmente un defecto subsanable, tanto en los supuestos de inexistencia del poder como en el supuesto de falta de acreditación del apoderamiento ya existente, mediante su posterior aportación, por lo que los defectos apreciados en la sentencia apelada debieron de haber dado lugar a la suspensión del juicio y conferir un plazo a la parte para que subsane el defecto apreciado. En segundo lugar, y con respecto a la inadecuación de procedimiento, recuerda que el desahucio por precario no es un procedimiento idóneo para que el adjudicatario obtenga la entrega de la posesión, que deberá instar en el procedimiento de ejecución hipotecaria y sin que el plazo de un año para instar su entrega resulte aplicable a los supuestos en que el ocupante sea el deudor hipotecario ejecutado, pero sí lo es en los casos en los que es un tercero que adquiere su título fuera del procedimiento de ejecución hipotecaria, como ocurre en este caso y cuya buena fe debe de presumirse. Entrando al fondo, entiende que no existe título de posesión de los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 4851/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la cláusula del contrato relativa a la reclamación de posiciones vencidas de contrato de préstamo por importe de treinta y cinco euros. La Sala confirma la sentencia respecto de la existencia de usura, pues considera que la fijación del interés al 24,90% anual sobrepasa con exceso censurable el interés más genérico de operaciones de crédito al consumo, indicador que no se sabe por qué no deba equipararse a la contratación de una tarjeta "revolving", que obedece a una agresiva campaña de captación del consumidor que debe ponderarse y analizarse con sumo cuidado por el Tribunal. La revoca en lo referente a la prescripción de la reclamación de restitución de lo apagado. Valora que sostener la existencia de una duplicidad de acciones como se hace por la defensa apelante, una meramente declarativa dirigida a obtener simplemente la nulidad contractual denunciada por una de las partes, y otra dirigida a la restitución de prestaciones del contrato denunciado, contenidas en la pretensión de la demandante, carece de una base legal sobre la que asentarse, y pretende únicamente en el presente caso, en el que el contrato anulado ha tenido una gran vigencia temporal, perpetuando con ello el abuso que conforma su declarado vicio de nulidad radical en beneficio de una de las partes, la limitación de los derechos de la parte perjudicada por dicho abuso, la cual no podría obtener una completa satisfacción de las cantidades injustificadamente abonadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») prevista en la escritura de compraventa, subrogación y modificación de hipoteca. La Sala revoca la decisión. Valora que, en este caso, no puede entenderse la existencia de conocimiento libre e informado sobre el significado de la renuncia a accionar, sin que a estos efectos se pueda considerar bastante la información suministrada, más aun cuando el propio testigo comparecido indicó a preguntas si se le informó sobre las consecuencias de la renuncia, vino a decir que él no era asesor jurídico de los prestatarios, lo que puede indicar la pauta de conducta en que se pudo mover el otro empleado de la demandada con quien estos se entendieron para preparar y finalmente convenir firmar ese documento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.