• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 480/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito "revolving" por usura y la restitución de todo lo pagado por el prestatario que exceda del principal percibido. La prestamista interpuso recurso de apelación para reiterar su alegación de prescripción de la acción de restitución. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso, revocó la sentencia recurrida únicamente para reducir la cantidad a restituir a las cantidades que excedieran del capital prestado correspondientes a los últimos 5 años y 58 días desde la reclamación extrajudicial. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales referidos a la prescripción de la acción de restitución derivada de la declaración de usura, que aplica el plazo de prescripción de las acciones personales: 5 años más el periodo de suspensión establecido legalmente por la declaración de estado de alarma, resultando afectados por la prescripción los interes usurarios generados con anterioridad a dicho plazo, tomando como referencia la reclamación judicial o extrajudicial (la de fecha más antigua de ellas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 399/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la existencia de un interés remuneratorio usurario, y acogiendo el recurso en este punto ya que diferencia porcentual entre la TAE pactada, 11,46% mientras que el fijado como medio por el Banco de España para el año 2017 era del 7,89%, la Sala aborda la transparencia de la cláusula que recoge ese interés. Señala que cabe el control de abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es transparente; control de transparencia que como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, que el Tribunal de Justicia ha hecho una interpretación extensiva del control de transparencia, que sobrepasa el mero control formal de comprensibilidad gramatical, para exigir que el predisponente informe debidamente al consumidor de la carga económica y jurídica que asume, y que el control de transparencia es un tipo de control reforzado frente al de incorporación. Cita la STS de 16 de noviembre del 2020 y considera que, de acuerdo con el contrato, el actor tuvo pleno conocimiento de la cláusula de interés remuneratorio, de su transcendencia, de la carga económica que le suponía la aceptación del contrato. Conociendo no solo el capital prestado y el importe total de los intereses remuneratorios y de las comisiones sino de la cuota concreta que debía de pagar y los plazos de pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 699/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado inadmite a trámite una solicitud de juicio monitorio cuyo contenido era la reclamación de un crédito cedido por la acreedora que había contratado inicialmente. La Sala invoca el artículo 1535 CC. Añade que la recurrente señala que la cesión del crédito no se ha producido dentro del presente procedimiento judicial, pero no cuestiona la insuficiencia de la prueba de que debería acreditar la relación entre el contrato de préstamo y el crédito ahora reclamado, ya que no coincidía el número del préstamo con el número expresado en el certificado notarial, ni las cuantías. Así las cosas, concluye que no hay prueba suficiente de esa relación. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2390/2021
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 732/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de Primera Instancia declara la nulidad por abusividad de las cláusulas de comisión por descubierto y comisión de gestión de reclamación de posiciones deudoras en un contrato de cuenta corriente. La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca la declaración de nulidad de la cláusula de comisión por descubierto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la comisión por descubierto como una contraprestación válida por la concesión de una facilidad crediticia, siempre que cumpla ciertos requisitos: límite máximo de la tasa anual equivalente, no acumulación con comisión de apertura y no aplicación múltiple en un mismo período de liquidación. Además, no debe existir duplicidad en la aplicación simultánea de intereses moratorios y comisión por descubierto sobre las mismas cantidades y períodos, para evitar un doble gravamen. En el caso, no concurre dicha duplicidad, ni se ha presentado el historial completo de movimientos de la cuenta ni las condiciones generales del contrato que pudieran evidenciar la coexistencia abusiva de ambas cláusulas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de intereses y del sistema de amortización revolving del contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia y abusividad. Por la entidad demandada se interpuso recurso de apelación por errónea valoración de la prueba y por entender que las cláusulas superan el doble control de transparencia. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida: las estipulaciones sobre intereses y sistema revolving no están destacadas ni explicadas adecuadamente, carecen de información clara sobre el coste real, el anatocismo y la capitalización de intereses, lo que impide al consumidor conocer el precio real y los riesgos del contrato, y por ello no superan el control de transparencia establecido por la jurisprudencia (del TJUE y del Tribunal Supremo). La falta de información genera un grave desequilibrio y puede inducir a un consumidor a un compromiso oneroso sin conocimiento real, configurando una cláusula abusiva y nula. Respecto a la prescripción de la acción restitutoria, se aplica la doctrina comunitaria y nacional que establece que el plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo prueba de conocimiento previo por el consumidor (en este caso no se acredita tal conocimiento previo, por lo que la acción no está prescrita).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se basa en la discrepancia con la aplicación de las estadísticas del Banco de España oponiendo la supuesta existencia de un precio de mercado y un estudio realizado por una empresa especializada. que lleva a la recurrente, Wizink Bank, a considerar que la TAE del 26,82%, habitual en sus contratos, no puede considerarse notablemente superior al interés normal del dinero y, consiguientemente, usuraria. La Sala recurre la STS de 28 de febrero del 2023 y a las que ésta cita, y, específicamente, sobre el informe de la empresa Compass, señala que debe descartarse, pues en dicho informe se contiene un estudio genérico, pero no se analiza el concreto contrato objeto de estos autos que, por lo tanto, no despeja cualquier posible duda sobre el importe exacto del diferencial que debería aplicarse en el supuesto aquí analizado. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, y atendiendo a los datos oficiales del TEDR aplicado en el mercado, recopilados por el Banco de España y publicados en sus estadísticas, e incrementados en 20-30 centésimas, el TEDR medio aplicado en este tipo de contratos durante el año 2018, la TAE pactada resulta usuraria y el contrato nulo. A continuación, aborda la cuestión de las costas procesales. Pesa considerar un hecho notorio las discrepancias entre las Audiencias, cita la STS 149/2020, como anterior a la demanda, y aplica la regla del vencimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente parte del dato de que en el año de contratación, 2017, la TAE habitual era de 24,24%, por lo que la diferencia entre ésta y el TEDR fijado en sentencia como término de referencia, 20,80%, es de 3,44%. La TAE pactada no rebasa en seis puntos porcentuales ese interés medio y, por tanto, no puede ser tachada de usuraria. La Sala advierte que ese planteamiento es contrario a la doctrina jurisprudencial existente. Y hace una extensa cita de ella para recordar que, en este caso, lo que resulta del boletín estadístico del Banco de España es que el TEDR medio en el año 2017 para las tarjetas de crédito de pago aplazado fue del 20,80 %, mientras que la TAE pactada en el contrato ascendía a un 27,24%. Y que, por ello, la diferencia entre el TEDR publicado y la TAE aplicada en el contrato excede en más seis puntos porcentuales, incluso si se incrementa el TEDR publicado en 0,20 centésimas. Es usuraria. En cuanto a las costas procesales, entiende que no existen serias dudas de derecho pues la STS de 4 de marzo del 2020 es muy anterior a la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8545/2022
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. En consecuencia, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 20 de agosto de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 1,85%, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8551/2022
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso de casación han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite en este caso la Sala Primera del Tribunal Supremo. De acuerdo con esta doctrina, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 4 de septiembre de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75% durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

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